FORMACIÓN PROFESIONAL Habilitación de guía de turismo en Andalucía

Habilitación de guía de turismo en Andalucía

Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo en Andalucía Modificado por Decreto 187/2020, de 17 de noviembre

Uno de los procedimientos para la habilitación es el ACCESO GENERAL ACREDITANDO LOS REQUISITOS (art.5 y 6). Los requisitos exigidos son:

    1. NACIONALIDAD de algún Estado miembro de la Unión Europea, Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Español en este ámbito. También personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, personas extranjeras residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia ajena de conformidad con la normativa vigente.
    2. Poseer la CUALIFICACIÓN PROFESIONAL en los términos previstos en la normativa. Esa cualificación profesional se consigue directamente con el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
    3. Poseer las COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS en el idioma CASTELLANO con nivel B2 o superior y DOS IDIOMAS EXTRANJEROS, uno con nivel B2 o superior y otro con nivel C1 o superior, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa.
    4. Competencia lingüística en el idioma castellano:
      • Con títulos oficiales de bachillerato o superior expedidos por el Estado español.
      • Con B2 en castellano, en las condiciones previstas en el Decreto 8/2015.
    5. Competencias lingüísticas en idiomas extranjeros:
      • Certificado B2 y C1 o superior de:
        • Escuelas oficiales de idiomas.
        • Títulos o certificados oficiales en idiomas relacionados en el Anexo I del Decreto 8/2015.
        • Certificados que se incorporen al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
        • Competencia lingüística en idiomas no incluidos en el Anexo I, acreditados según el Decreto.
        • Certificaciones en idiomas de universidades públicas españolas y de los Estados de la UE, siempre que evalúen las cuatro destrezas (expresión/comprensión oral y escrita).
      • Títulos de bachillerato o superior obtenidos en un sistema educativo de otro país impartidos en el idioma de ese país, opción que acreditará un nivel B2.
      • Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, Técnico Superior de Mediación Comunicativa, másteres y doctorados que contengan áreas del conocimiento equivalentes. Acreditarán competencias lingüísticas en un idioma extranjero de nivel C1 y competencias lingüísticas en castellano.

Las personas con discapacidad que les imposibilite comunicarse oralmente podrán solicitar la habilitación exclusivamente en lengua de signos, siempre que cumplan con los demás requisitos.