Servicio de Traducción e Interpretación Normativa

Normativa

Objeto

El objeto de este proceso es el de establecer las normas específicas que rigen el funcionamiento y la gestión del servicio de traducción e interpretación.

Profesionales y asignación de encargos

Se asignará a cada solicitud el profesional que mejor se adapte a los requerimientos de la misma siguiendo el orden de prelación resultante de la baremación de los candidatos presentados a cada una  de las convocatorias de profesionales publicadas en la web de la FGUMA. Los perfiles profesionales específicos de cada bolsa son los siguientes:

  • Traductores
  • Correctores, revisores, gestores de proyectos y coordinadores de equipos
  • Intérpretes
  • Traductores Jurados
  • Intérpretes en LSE

Recepción de solicitudes y tramitación

La FGUMA publicará en su web toda la información relativa al servicio de traducción e interpretación por lo que habrá, además de una breve reseña explicativa de cada uno de los servicios, un formulario para el envío de solicitudes vinculado a la cuenta de correo electrónico traducciones@fguma.es

El procedimiento que se ha de seguir, una vez recibida cada solicitud, será el siguiente:

  • Envío de acuse de recibo automático a la persona/entidad que inicia la solicitud informándole de la correcta recepción de los datos.
  • Cotejo de la documentación recibida por parte del servicio de traducción e interpretación.
  • Elaboración de un presupuesto inicial y envío de propuesta de servicio al solicitante.
    La validez de los presupuestos será de 15 días a partir de la fecha de envío.
  • En caso de aceptación*, asignación del servicio al perfil profesional adecuado a la solicitud y llamamiento siguiendo las bases de la convocatoria de profesionales**.
  • El servicio de traducción e interpretación confirmará al solicitante/entidad el plazo de entrega de la documentación o de realización del servicio para el caso de la interpretación en idiomas o Lengua de Signos Española.
  • Facturación de cada servicio adaptándose a la legislación fiscal correspondiente.

* La cancelación del servicio presupuestado y aceptado podrá implicar una penalización que se determinará en cada caso en función del coste que la misma haya generado a la FGUMA y/o de la responsabilidad civil subsidaria inherente a cada encargo.
** Los llamamientos se realizarán telefónicamente para comprobar la disponibilidad inmediata del candidato siendo la confirmación definitiva por escrito, tanto del servicio como de la no disponibilidad en su caso.

Ejecución y plazos de entrega

Será condición indispensable para la tramitación de cada solicitud lo siguiente:

  • La aceptación por escrito del presupuesto.
  • El abono del 50% del importe total del servicio con carácter previo al inicio de las funciones de traducción e interpretación.
  • En el caso de las interpretaciones, el solicitante deberá facilitar la información con un mínimo de 15 días de antelación.
  • Los plazos de entrega* aproximados del servicio son:

Corrección: 10 días hábiles y 7 hábiles con carácter de urgencia.

Traducción: 20 días hábiles y 7 hábiles con carácter de urgencia.

Traducción jurada: 15 días hábiles y 7 hábiles con carácter de urgencia.

Interpretación: dependerá de las particularidades de cada solicitud.

*  Dichos plazos quedarán supeditados al tamaño y las características del texto.

El procedimiento se iniciará al día siguiente de recibir el justificante de pago del 50%, de la totalidad de la solicitud o la reserva de crédito correspondiente.

Garantía de calidad-revisión

La documentación entregada se custodiará por un periodo no superior a 5 años.

El solicitante podrá requerir al Servicio de Traducción e Interpretación, en caso de disconformidad con el servicio prestado, una segunda revisión del texto traducido siempre y cuando ésta se produzca en un plazo no superior a 15 días.